Cómo calcular la nueva Plusvalía Municipal. Real Decreto Ley sobre la nueva Plusvalía Municipal.
Te explicamos cómo cambia la manera de calcular la Plusvalía Municipal tras la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) del 26 de octubre de 2021. Donde el TC declaraba la nulidad por inconstitucionalidad sobre la fórmula del cálculo de la plusvalía.
Posteriormente entró en vigor, el 10 de noviembre de 2021, el nuevo texto refundido adaptado a la sentencia del TC. Este texto modifica el Real Decreto ley sobre las Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Como resultado está el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre
¿Qué significa esta sentencia a efectos prácticos?
Como consecuencia de esta sentencia las transmisiones realizadas entre el 26 de octubre de 2021 y el 09 de noviembre de 2021 no están sujetas a ninguna fórmula sobre el cálculo de la plusvalía. Esto es así dado que en este periodo de tiempo no existía fórmula alguna para calcular el impuesto.
Según la página web de la OCU. En las transmisiones realizadas antes del 26 de octubre de 2021, podrá recurrirse el pago del impuesto de la plusvalía municipal. Siempre que el contribuyente no hubiese presentado la autoliquidación o bien el ayuntamiento no le hubiese enviado la liquidación.
Si bien la sentencia del TC indica que no tiene carácter retroactivo. Por lo cual quien hubiese realizado el pago de la plusvalía no tiene derecho a reclamar el importe abonado. Algunos fiscalistas ya preparan los recursos para aquellos contribuyentes que abonaron la plusvalía durante los 4 años anteriores a la sentencia.
Y para todas aquellas transmisiones realizadas con posterioridad al 09 de noviembre de 2021. Deberán realizar el cálculo de la plusvalía municipal según la nueva normativa recogida en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
¿Y ahora cómo se calcula la plusvalía?
Con el nuevo Real Decreto ley hay 2 fórmulas para realizar el cálculo de la plusvalía municipal:
Fórmula real: Se utilizará el valor resultante del cálculo entre el valor de adquisición y el valor de transmisión. Al resultado se le aplicará, cómo máximo, el tipo impositivo del 30%, si es un inmueble construido.
Fórmula objetiva: Como base imponible del impuesto se aplicará el valor catastral del suelo con un coeficiente, variable según el año en el que se ha ostentado el título de la propiedad.
La base imponible para el cálculo del impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo. A su vez, éste viene determinado por el valor catastral reflejado en el IBI en el momento de la transmisión.
El coeficiente que se aplicará en ambos casos se modificará anualmente. Además, cada ayuntamiento podrá aprobar sus propios coeficientes, siempre que estos no excedan de los que se aprobarán anualmente en la ley de Presupuestos Generales del Estado.
Cada una de las fórmulas puede dar un resultado diferente, por lo que el contribuyente podrá escoger cuál de los 2 resultados le interesa más abonar.
¿Qué hago si no ha habido un incremento en el valor del terreno?
En el caso de que no haya habido un incremento en el valor del terreno será el contribuyente quien deberá realizar las alegaciones pertinentes para demostrarlo. Las podrá realizar a través de una tasación de un perito judicial habilitado y presentando la documentación acreditativa de este hecho.
¿Cómo presento mi plusvalía ahora?
Los ayuntamientos están adaptando sus sistemas informáticos al nuevo sistema de cálculo, por lo que todavía no se puede realizar la autoliquidación de la plusvalía de manera online.
En la página web del Ajuntament de Barcelona han facilitado un enlace a un formulario que el contribuyente que venda una vivienda en la ciudad de Barcelona deberá cumplimentar y presentar. Podrás encontrar toda la información en este enlace.