El IBI es un impuesto que se deberá pagar cada año desde la adquisición de la vivienda. Sin embargo, lo explicamos en el listado de artículos “Impuestos por la venta de una vivienda ”. Porque deberá estar al corriente de pago en el momento de la transmisión del inmueble al futuro propietario. De no ser así el comprador del inmueble podría aplicarle una retención por el importe adeudado.
IBI ¿Qué es?
El impuesto sobre bienes inmuebles, comúnmente conocido como IBI, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles.
Tener carácter real quiere decir que el IBI está vinculado al inmueble, sin tener en cuenta a la persona física o jurídica que tenga la relación tributaria con la vivienda. Y es un impuesto directo, esto quiere decir que la obligación del pago recae sobre una persona física o jurídica claramente identificada.
El IBI está regulado en los artículos 60 a 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
A los efectos de este impuesto, tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos, de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
¿Quién lo paga?
El IBI debe pagarlo los titulares de los derechos constituidos sobre este inmueble:
- De una concesión administrativa.
- De un derecho real de superficie.
- De un derecho real de usufructo.
- Del derecho de propiedad.
Esto indica que deben pagar el IBI los titulares de estos derechos, por este mismo orden. Es decir, el propietario debe pagar el impuesto siempre que no existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios. Y tendrá que pagarlo al ayuntamiento donde se encuentra ubicado el inmueble.
¿Quién paga el IBI si vendo mi vivienda?
El IBI siempre lo pagará quien ostente la titularidad de la propiedad a fecha 01 de enero, del año de la transmisión del inmueble. No obstante, esto puede variar cuando exista un pacto en contrario.
Es decir, si ambas partes, vendedor y comprador, llegan a un acuerdo puede repercutirse la parte proporcional en la que han ostentado la titularidad de la propiedad.
¿Qué pasa si hay una deuda pendiente?
El ayuntamiento puede exigir una deuda pendiente del IBI al nuevo propietario. Por este motivo, antes de la firma de la escritura pública ante notario el comprador puede solicitar información sobre posibles deudas. Del mismo modo, el notario está obligado a solicitar esta información y a advertir a los compradores en el caso de que existieran estas deudas.
El propietario de la vivienda puede solicitar un certificado al Ayuntamiento conforme está al corriente del pago del IBI.
¿Por qué continuo como titular de la vivienda si la he vendido este año?
Una vez realizada la transmisión de la propiedad, los fedatarios públicos (notarios o registradores) deberán comunicar al Organismo de Gestión Tributaria las modificaciones de titularidad de los bienes inmuebles.
Si bien, este cambio no se verá reflejado hasta el siguiente año de la transmisión del inmueble.
¿Cómo se calcula el pago del IBI?
El cálculo del IBI se realiza teniendo en consideración la base imponible interpuesta por la gerencia territorial de catastro. Asimismo, esta base imponible está constituida por el valor catastral de los inmuebles (valor catastral del suelo más el valor catastral de la construcción). Esta información la puedes encontrar en el último recibo del IBI o en la sede de Catastro.
Puede haber revisiones catastrales donde se aplicarán, durante un período de 9 años, las reducciones previstas en el RDL 2/2004, del 5 de marzo. La aplicación de estas reducciones sobre la base imponible determina la base liquidable.
La cuota de pago se obtiene a través de la aplicación del tipo de gravamen aprobado por los ayuntamientos, dentro de los límites establecidos, sobre la base imponible o liquidable, según sea necesario.
El tipo de gravamen general será el 0,66%, cuando se trate de bienes inmuebles urbanos.
El tipo de gravamen específico será del 1% cuando se trate de bienes inmuebles urbanos que, excluidos los de uso residencial, tengan asignado los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, relacionados al anexo de esta ordenanza.
El tipo específico solamente se aplicará, como máximo, al 10% de los bienes inmuebles urbanos que, por cada uso, tenga mayor valor catastral, según valores que se indican en el anexo de esta ordenanza.
En el anexo se indica el umbral de valor para cada uso, a partir del cual será de aplicación el tipo específico.
El tipo de gravamen será el 0,66%, cuando se trate de bienes inmuebles rústicos.
El tipo de gravamen aplicable a los bienes de características especiales será el 0,80
Especificaciones sobre las bonificaciones
El
artículo 9 de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles prevé unas bonificaciones, podrás leer las especificaciones completas de las bonificaciones en el enlace:
- En el supuesto de nuevas construcciones y obras de rehabilitación integral, se tendrá derecho a una bonificación del 90% de la cuota íntegra del impuesto. Para disfrutar de esta bonificación los interesados deberán cumplir una serie de requisitos detallados en el enlace de la ordenanza fiscal arriba indicado….
- Las viviendas de protección oficial disfrutarán de una bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante el plazo de tres años, contados desde el otorgamiento de la calificación definitiva, la cual deberá ser acreditada en el momento de la solicitud…
- Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota íntegra del impuesto de los bienes rústicos las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra…
- Los sujetos pasivos que tengan la condición de titulares de familia numerosa tienen derecho a una bonificación sobre la cuota líquida del impuesto correspondiente al domicilio habitual.
Porcentaje de la bonificación
El porcentaje de la bonificación se cifra según la renta de la unidad familiar y el tipo de familia numerosa:
|
FN especial o miembros con discapacidades |
FN categoría general |
renta |
% bonificación |
% bonificación |
Hasta 29.180 € |
90% |
80% |
De 29.181 a 36.475 € |
60% |
50% |
De 36.476 a 45.594€ |
40% |
30% |
De 45.595 a 56.992€ |
30% |
20% |
De 56.993 a 71.240€ |
20% |
10% |
De 71.241 a 90.000€ |
15% |
5% |
No obstante, las familias numerosas que tengan una renta superior al umbral máximo establecido en el cuadro anterior podrán disfrutar de la bonificación, siempre y cuando el inmueble que sea su domicilio habitual tenga un valor catastral igual o inferior a 300.000 euros. El porcentaje bonificado en estos casos será el siguiente:
FN especial o miembros con discapacidades |
FN categoría general |
15% |
5% |