Impuestos por la venta de una vivienda
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Los impuestos por la venta de una vivienda son la plusvalía municipal, el IRPF o incremento patrimonial y el IBI. De igual forma se devengarán estos impuestos si la transmisión de la vivienda se realiza por donación o herencia. Pero en estos 2 últimos casos veremos apartados diferentes al de la compraventa.
Puesto que este artículo es un resumen de cada impuesto. Podéis ampliar información sobra cada uno de ellos en el enlace que encontrarás al final de cada apartado.
Empezamos con la plusvalía municipal. Este es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
La persona, empresa o entidad que vende la vivienda adquiere la obligación de pago en el momento de la venta.
Este impuesto por la venta de la vivienda se debe pagar en los siguientes 30 días hábiles desde la venta. No obstante, hay algunas excepciones como en el caso de las herencias.
Por otro lado, existen actos no sujetos y exenciones al pago del impuesto. Para ver cada caso podrás acceder desde el enlace anterior.
En este punto es importante matizar que “no estar sujeto a la obligación de pago” o estar exento no es lo mismo que no tener que hacer ningún trámite.
Del mismo modo, puedes encontrarte que no exista un incremento de valor en el terreno. Esto es que el valor resultante del cálculo de la plusvalía municipal sea igual a 0€. Igualmente deberás presentar el documento de la autoliquidación del impuesto por la venta de la vivienda en la agencia tributaria.
Para saber cómo calcular la plusvalía municipal puedes acceder a nuestro artículo desde este enlace.
Si te interesa más información sobre la plusvalía municipal sigue leyendo.
Seguimos con el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o incremento patrimonial. Este impuesto establece las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de viviendas.
El IRPF se incluye en la declaración de la renta del año siguiente de la venta. Tanto si existe ganancias como perdidas deberás incluir este impuesto por la venta de la vivienda en tu declaración de la renta. Pero en el caso de que hubiera perdida no tendrías que pagar el impuesto.
El cálculo del IRPF se determinará por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición. Para determinar estos valores restarás los gastos e impuestos que adquiriste en la compra. Solo si conservas los documentos acreditativos de pago.
Si la vivienda que vendes es tu vivienda habitual no pagarás “IRPF o incremento patrimonial”. Siempre que utilices el importe íntegro de la venta en la compra de la nueva vivienda. Así mismo, si utilizas una parte del importe total de venta en la compra de la nueva vivienda tendrás que pagar por el importe restante que no hayas invertido.
En estos casos podrás declarar el impuesto por la venta de la vivienda dentro de los 2 años siguientes a la venta. Pero, deberás hacer constar en la declaración de la renta del año siguiente de la venta el importe comprometido a reinvertir.
Para realizar cálculos más complejos, del IRPF o incremento patrimonial, recomendamos consultar con un asesor fiscal especializado.
Si te interesa más información sobre el IRPF o incremento patrimonial sigue leyendo.
En tercer lugar, veremos el IBI, impuesto sobre bienes inmuebles. Si bien este impuesto se paga anualmente lo incluimos en impuestos por la venta de la vivienda. Puesto que deberá estar al corriente de pago en el momento de la venta.
A menos que existan concesionarios, superficiarios o usufructuarios, el IBI lo debe pagar el propietario de la vivienda. Y tendrá que pagarlo al ayuntamiento donde se encuentra ubicado el inmueble.
Al mismo tiempo, el pago del IBI lo realizará quien ostente la titularidad de la vivienda a fecha 01 de enero del año de la venta. Cuando no exista pacto en contrario.
Si hay una deuda pendiente el ayuntamiento puede exigir el pago de esta al nuevo propietario. En el momento de la firma de la escritura el notario notificará a la partes si existe deuda pendiente. Con el fin de evitar conflictos en notaria aconsejamos solicitar un certificado de deuda pendiente con anterioridad.
Si te interesa más información sobre el IBI sigue leyendo.
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