Los impuestos que se devengan, que se pagan, cuando transmites una propiedad son la plusvalía municipal, el IRPF o incremento patrimonial y el IBI.
Lo más usual en la compraventa de una vivienda es transmitir el pleno dominio de la propiedad, ya sea esta 1ª o 2ª residencia.
Aunque también podemos encontrarnos otros casos como la transmisión del usufructo o la nuda propiedad.
En este artículo nos centraremos en el impuesto de la plusvalía municipal, en la ciudad de Barcelona, cuando transmites el pleno dominio de la propiedad. Cada ayuntamiento y cada comunidad autónoma tiene su forma de proceder, tanto en el cálculo de los impuestos como en su tramitación.
PLUSVALIA MUNICIPAL ¿Qué es?
La Plusvalía municipal es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.
Como indica la ordenanza fiscal reguladora del impuesto: Constituye el hecho imponible del impuesto el incremento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana manifestado a consecuencia de la transmisión de la propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los terrenos mencionados.
Este “hecho imponible” o, dicho de otra manera, esta obligación de pago se constituye en el momento de la transmisión de una propiedad. Esta transmisión es la fecha en la que el inmueble cambia de propietario.
¿Quién paga la plusvalía municipal?
La persona responsable del pago de la plusvalía, en el caso de venta, será la persona, empresa o entidad que vende.
Si bien la página web del ajuntament de Barcelona dice: Pero si quien vende es persona física no residente fiscal en España la persona obligada al pago será el adquiriente.
Por otro lado, en el Artículo 106. Sujetos pasivos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, apartado 2, indica:
En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
Persona física no residente fiscal en España ¿Quién paga la Plusvalía Municipal?
Tanto la redacción de l’Ajuntament como la redacción del Real Decreto Legislativo pueden sugerir diferentes interpretaciones, por este motivo vamos a matizarlos:
- Quien vende la propiedad está obligado al pago del impuesto de la plusvalía municipal
- El sustituto del contribuyente es el adquiriente, como medida interpuesta por la administración tributaria para facilitar la gestión de los impuestos.
Esto quiere decir que se traslada la obligación de pago del vendedor al adquiriente. Por lo que, la agencia tributaria del ayuntamiento reclamará el pago de la plusvalía municipal al adquiriente.
Si bien, como vemos en el artículo 106.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, no señala que el adquiriente deba realizar el pago del impuesto con sus propios recursos económicos. Solo indica que éste es el responsable de que se realice el pago. Por lo cual el adquiriente puede exigir al vendedor el importe que se deberá abonar por las obligaciones tributarias.
Donación o herencia
Por otro lado, en el caso de donación o herencia la responsable del pago será la persona que pase a ser la nueva propietaria.
¿Cuándo tengo que realizar el pago?
La Plusvalía municipal se debe pagar en los 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión:
- Siendo en el caso de compraventa o donación la fecha de la escritura pública ante notario. O en la fecha de firma de un contrato privado, únicamente si también se realiza la entrega de la posesión del inmueble.
- O la fecha de la subasta o del acto de ocupación en los casos de expropiación
- En el caso de herencias, tendrás seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses.
- Las transmisiones en casos de herencia se regirán por la normativa vigente en la fecha de la defunción.
Actos no sujetos y exenciones
Asimismo, hay algunos actos no sujetos al pago del impuesto de plusvalía. En estos casos no se produce el hecho imponible (la obligación de pago). Podrás ver la relación de actos no sujetos en este enlace.
También puedes ver las exenciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos.
Debes tener en cuenta que “no estar sujeto a la obligación de pago” o estar exento no es lo mismo que no tener que hacer ningún trámite. En los enlaces arriba indicados podrás encontrar las descripciones de ambos casos, así como quien puede adherirse y quien lo tramita.
Otro caso con el que puedes encontrarte es que el valor de la autoliquidación, de la plusvalía municipal, salga con un importe igual a 0€. Si esto es así, igualmente deberás presentar el documento de la autoliquidación en el instituto municipal de hacienda de tu municipio. Este caso se puede dar en algunos de los supuestos anteriores, como por ejemplo en alguna adjudicación en pago o por disolución de una sociedad.
¿Cómo saber cuánto tengo para pagar de plusvalía?
El importe exacto que deberás abonar por la plusvalía municipal sólo podrás saberlo en la fecha exacta de la transmisión de la propiedad.
Puedes conocer el valor estimativo de la plusvalía que tendrás que pagar desde trámites online de la web de l’Ajutament de Barcelona.
Además, si quieres saber cómo calcular el importe de plusvalía municipal qué deberás pagar si vendes una propiedad en la ciudad de Barcelona podrás verlo en el enlace.