Entre las medidas fiscales que incorpora el Decreto Ley 5/2025, una de las más relevantes para quienes viven de alquiler es la actualización de la deducción por alquiler en Cataluña. Esta deducción autonómica, aplicada sobre el tramo catalán del IRPF, amplía los supuestos que permiten a un inquilino beneficiarse de una rebaja en su declaración, y ajusta sus condiciones a perfiles más diversos.
Aunque los cambios ya han entrado en vigor, durante la campaña actual de la renta de 2024 —que se presenta en 2025— la deducción sigue rigiéndose por la normativa anterior. Por eso, para entender qué implica exactamente esta medida y cómo aplicarla correctamente, conviene revisar qué sigue vigente en este ejercicio y qué cambiará a partir del siguiente.
En este artículo abordamos con detalle cuáles son los requisitos para aplicar la deducción por alquiler en Cataluña, tanto en el marco actual como con las modificaciones introducidas por el nuevo decreto.
¿Qué es la deducción por alquiler en Cataluña?
Es un beneficio fiscal que permite a ciertos inquilinos restar una parte del alquiler que pagan de la cuota autonómica del IRPF. No supone una ayuda directa ni un ingreso, sino una deducción que reduce el importe a pagar —o que puede aumentar la devolución— al hacer la declaración de la renta.
Hasta ahora existía una deducción por alquiler en Cataluña similar, pero con condiciones tan estrictas que muy pocas personas podían aplicarla. El Decreto Ley 5/2025 modifica este escenario al actualizar los criterios y ampliar los supuestos en los que se puede aplicar la deducción por alquiler en Cataluña.
Con los nuevos cambios, más personas podrán acogerse a esta medida a partir del ejercicio fiscal 2025. Pero antes de analizarlos, conviene detenerse en el marco actual, porque durante la campaña de este año —correspondiente a la renta de 2024— la deducción por alquiler en Cataluña se sigue aplicando con las condiciones anteriores.

La deducción por alquiler en Cataluña en la renta de 2024
En la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2024, que se presenta durante esta campaña de 2025, sigue vigente la normativa anterior al Decreto Ley 5/2025. En este contexto, la deducción por alquiler en Cataluña continúa aplicándose con las condiciones recogidas en el Decreto Legislativo 1/2024.
Esta deducción está dirigida a quienes viven de alquiler en su vivienda habitual y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
✔ tener 32 años o menos
✔ haber estado en paro durante al menos 183 días
✔ tener una discapacidad igual o superior al 65 %
✔ ser viudo o viuda con 65 años o más.
El importe deducible es del 10% del alquiler anual, con un límite máximo de 300 euros. En el caso de familias numerosas o monoparentales, o en declaraciones conjuntas que cumplan las condiciones, el límite puede ampliarse hasta los 600 euros.
Para poder aplicarla, además de cumplir con alguno de los supuestos personales anteriores, es necesario que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 20.000 euros en tributación individual o los 30.000 euros en conjunta. También se exige que el alquiler represente más del 10% de los rendimientos netos del contribuyente.
Como ocurre en otros beneficios fiscales similares, esta deducción queda condicionada a que el contrato de alquiler se haya formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y que se pueda justificar documentalmente tanto el pago como las circunstancias que dan derecho a aplicarla.
Tabla: Deducción por alquiler en Cataluña en la renta de 2024
Categoría | Condiciones |
---|---|
Tipo de deducción | Autonómica (tramo catalán del IRPF) |
Normativa aplicable | Decreto Legislativo 1/2024, artículo 612-3 |
Ejercicio fiscal | Renta 2024 (declaración presentada en 2025) |
Porcentaje deducible | 10 % del alquiler pagado durante el año |
Importe máximo deducible | 300 € en general / 600 € para familias numerosas, monoparentales o declaración conjunta |
Situaciones personales | ≤ 32 años / paro ≥ 183 días / discapacidad ≥ 65 % / viudedad con ≥ 65 años |
Límites de renta (base imponible) | ≤ 20.000 € en declaración individual / ≤ 30.000 € en conjunta |
Condición del alquiler | El importe pagado debe superar el 10 % de los rendimientos netos |
Tipo de contrato exigido | Contrato de vivienda habitual conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) |
Requisitos documentales | Justificación del pago, contrato y cumplimiento de los requisitos |
Otras deducciones aplicables: régimen estatal transitorio
Además de la deducción autonómica vigente en Cataluña, algunos contribuyentes pueden acogerse a la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual en régimen transitorio. Esta deducción solo está disponible para quienes firmaron su contrato de alquiler antes del 1 de enero de 2015 y hayan tenido derecho a aplicarla en ejercicios anteriores.
Si se cumplen las condiciones, permite deducir el 10,05% de las cantidades pagadas por el alquiler durante el año, siempre que la base imponible no supere los 24.107,20 euros. Su aplicación se mantiene conforme a lo establecido en los artículos 67.1, 68.7 y 77.1 de la Ley del IRPF, en la redacción vigente a 31 de diciembre de 2014.
Tal como señala la Agencia Tributaria, esta deducción estatal puede aplicarse sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, haya aprobado la Comunidad Autónoma. Por tanto, es posible beneficiarse de ambas deducciones en una misma declaración si se cumplen los requisitos exigidos en cada caso.
Deducción por alquiler en Cataluña en la renta de 2025
En los siguientes bloques explicamos qué cambia con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025 y cómo se amplía el alcance de esta deducción a partir del ejercicio fiscal 2025.

Quién puede acceder a la nueva deducción por alquiler en Cataluña
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, se amplían los perfiles personales que permiten aplicar la deducción por alquiler en Cataluña. Esta medida mantiene su carácter finalista —aliviar fiscalmente a determinados inquilinos— pero flexibiliza los criterios para adaptarse mejor a la realidad de muchos hogares.
Podrán beneficiarse de la deducción a partir de la renta de 2025 quienes, en la fecha de devengo del impuesto, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
✔ Tener 35 años o menos.
✔ Haber estado en el paro durante 183 días o más a lo largo del ejercicio.
✔ Formar parte de una familia monoparental o familia numerosa.
✔ Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 65 %.
✔ Ser víctima de violencia de género.
✔ Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
Basta con que se cumpla una de estas condiciones para poder optar a la deducción por alquiler en Cataluña, siempre que se respeten los demás requisitos económicos y administrativos que veremos en los próximos apartados.
Límites económicos y condiciones administrativas
Además de cumplir alguno de los supuestos personales previstos en el Decreto Ley 5/2025, la aplicación de la deducción por alquiler en Cataluña queda sujeta a una serie de requisitos económicos y formales que conviene revisar con atención.
En tributación individual, la deducción solo puede aplicarse si la suma de la base imponible general y del ahorro no supera los 30.000 euros anuales.
En el caso de tributación conjunta, el límite se calcula de forma distinta ya que, se exige que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no sea superior a 45.000 euros anuales.
Junto a estos umbrales de renta, el contribuyente deberá acreditar las siguientes condiciones:
✔ El contrato de arrendamiento debe estar formalizado conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos y registrado en el Registre de fianzas del INCASÒL.
✔ El arrendamiento debe referirse a la vivienda habitual del contribuyente.
✔ Los pagos del alquiler deben haberse realizado por medios bancarios.
✔ No puede existir parentesco hasta segundo grado entre arrendador y arrendatario.
✔ En la declaración de la renta debe constar el NIF del arrendador o arrendadora.
Estos requisitos deben cumplirse en el momento del devengo del impuesto y mantenerse debidamente justificados en caso de revisión.
Una vez comprobado quién puede acceder a la deducción y en qué condiciones, es momento de ver cuál es el importe máximo que se puede aplicar y cómo se calcula.
¿Cuál es el importe deducible en la renta de 2025?
La deducción por alquiler en Cataluña permite aplicar el 10 % del total pagado por el alquiler de la vivienda habitual durante el año, siempre que se cumplan los requisitos personales, económicos y administrativos establecidos en el Decreto Ley 5/2025.
El importe máximo que se puede deducir varía según el perfil del contribuyente y el tipo de declaración:
✔ 300 euros es el límite general para quienes cumplen una de las condiciones personales previstas (edad, paro …) siempre que no se trate de una familia monoparental o numerosa.
✔ 600 euros pueden aplicarse únicamente si el contribuyente pertenece a una familia monoparental o numerosa y cumple, además, los requisitos económicos.
✔ 1.000 euros es el importe máximo en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes cumpla las condiciones personales y se respete el límite de renta previsto para esta modalidad.
El decreto establece expresamente que esta deducción por alquiler en Cataluña solo puede aplicarse una vez por contribuyente, incluso si se cumplen varias de las condiciones personales al mismo tiempo. No se acumulan ni se incrementan por número de circunstancias.
Además, se fija un límite máximo por vivienda. El importe total deducido no puede superar los 1.000 euros, independientemente del número de personas con derecho a la deducción. En ese caso, el importe se reparte de forma proporcional entre los declarantes, ya sea en función del gasto asumido o del límite máximo permitido.
Ahora bien, conocer el importe que puede aplicarse es solo una parte del proceso. Para poder beneficiarse de la deducción por alquiler en Cataluña, es necesario también saber cómo se declara correctamente y qué documentación conviene tener preparada.

Cómo aplicar la deducción del alquiler en Cataluña
Para beneficiarse de esta medida fiscal en la renta de 2025, será necesario declararla correctamente y cumplir con todas las condiciones previstas en el Decreto Ley 5/2025. La deducción se incorpora directamente en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio, que se presentará en 2026.
Conviene conservar la siguiente documentación:
✔ Contrato de alquiler inscrito en el Registro de fianzas del INCASÒL.
✔ Justificantes bancarios de los pagos realizados durante el año.
✔ Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos personales:
🔹 Certificado de empadronamiento (para justificar la vivienda habitual).
🔹 Título de familia monoparental o numerosa.
🔹 Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
🔹 Informe de servicios sociales o sentencia judicial en caso de violencia de género.
🔹 Certificado de defunción del cónyuge, junto con documentación que acredite la situación de viudedad y la edad.
✔ El NIF del arrendador/a, que debe figurar expresamente en la declaración.
En el caso de las personas que hayan estado en situación de desempleo durante más de 183 días, la información podrá ser verificada directamente por la administración a través de los datos facilitados por la Seguridad Social.
Dado que se trata de una deducción sujeta a varios requisitos concurrentes, y que en algunos casos pueden existir particularidades, se recomienda consultar con un asesor fiscal en caso de duda.
Tabla: Deducción por alquiler en Cataluña – Renta 2025
Para facilitar la consulta, resumimos a continuación los elementos clave de la deducción por alquiler en Cataluña que se aplicará a partir de la renta de 2025, ya con las modificaciones introducidas por el Decreto Ley 5/2025.
Categoría | Condiciones |
---|---|
Tipo de deducción | Autonómica (tramo catalán del IRPF) |
Normativa aplicable | Decreto Ley 5/2025 (modifica el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña) |
Ejercicio fiscal | Renta 2025 (declaración presentada en 2026) |
Porcentaje deducible | 10 % del alquiler pagado durante el año |
Importe máximo deducible | 300 € en general / 600 € para familias monoparentales o numerosas / 1.000 € en conjunta |
Situaciones personales que dan derecho | ≤ 35 años / paro ≥ 183 días / discapacidad ≥ 65 % / viudedad con ≥ 65 años / víctimas de violencia de género |
Límites de renta | ≤ 30.000 € en declaración individual / ≤ 45.000 € en conjunta (base total menos mínimos) |
Condición adicional sobre el alquiler | El importe total deducido no puede superar los 1.000 € por vivienda, y se reparte entre los beneficiarios si corresponde |
Tipo de contrato exigido | Contrato de vivienda habitual conforme a la LAU, inscrito en el Registro de fianzas del INCASÒL |
Requisitos documentales | Justificantes bancarios del pago, contrato inscrito en INCASÒL, certificado de empadronamiento, título de familia, acreditación de discapacidad, informe por violencia de género, certificado de defunción, NIF del arrendador |
Una medida útil para quienes pueden aplicarla

Para determinados inquilinos, esta deducción puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la renta, siempre que se cumplan las condiciones personales, económicas y administrativas previstas en el Decreto Ley 5/2025.
No se trata de una medida que incida en el mercado del alquiler ni en la disponibilidad de vivienda. Pero sí ofrece un apoyo fiscal concreto a quienes se ajustan al perfil establecido por la norma, especialmente en un contexto de elevada presión sobre los hogares que viven de alquiler.
Con la entrada en vigor del Decreto Ley 5/2025, la deducción por alquiler en Cataluña amplía su alcance y se vuelve más accesible. Por ello, conviene revisar con antelación si se reúnen los requisitos necesarios para aplicarla correctamente en la próxima campaña de renta.
También le puede interesar
Este artículo forma parte de una serie de contenidos sobre el Decreto Ley 5/2025 y su impacto en el sector inmobiliario en Cataluña. Puede consultar los otros análisis aquí:
🔹 ITP en Cataluña: todo lo que cambia al comprar vivienda este 2025
🔹 El impuesto del 20 % en Cataluña que afecta a quienes compran o invierten en vivienda
🔹 Decreto Ley 5/2025: claves fiscales para entender su impacto en el mercado inmobiliario